En resumen
- Veri*factu forma parte de la Ley Antifraude: los programas de facturación deben garantizar que las facturas no se borran ni se alteran.
- Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos.
- Afecta a quien factura con un programa informático. Si facturas con Word o Excel, tendrás que cambiar a un programa adaptado.
- Tener un programa que no cumple puede suponer una sanción de hasta 50.000 € por año.
Qué es Veri*factu
Veri*factu (de «facturación verificable») es el nombre con el que la Agencia Tributaria conoce los nuevos requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Nace de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la conocida como Ley Antifraude) y se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de estos sistemas, y en la Orden HAC/1177/2024, que fija las especificaciones técnicas.
La idea es sencilla: cada vez que emites una factura, tu programa genera un registro de facturación que queda encadenado con el anterior mediante una huella digital. Así, si alguien intentara borrar o cambiar una factura, la cadena se rompería y se notaría.
No es un programa que te dé Hacienda ni un impuesto nuevo: es una serie de requisitos que tiene que cumplir el software con el que facturas.
A quién afecta
Afecta a los empresarios y profesionales que emiten facturas con un programa informático, tanto facturas completas como simplificadas (tickets):
- Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas.
- No residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.
Quedan fuera:
- Quienes ya están en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.
- Quienes no usan ningún programa para facturar (por ejemplo, un talonario de facturas en papel).
- Las empresas del País Vasco y Navarra sujetas a sus haciendas forales, que tienen sistemas propios como TicketBAI.
Fechas: cuándo es obligatorio
El calendario se ha retrasado dos veces. El vigente es el del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso ese mismo mes:
| Quién | Desde |
|---|---|
| Fabricantes de programas de facturación | 29 de julio de 2025 (solo pueden vender software adaptado) |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados, incluidos los autónomos | 1 de julio de 2027 |
A septiembre de 2026 no hay ningún nuevo aplazamiento publicado en el BOE, así que conviene prepararse con estas fechas.
Las dos formas de cumplir
El reglamento permite dos modalidades y el programa debe funcionar en una de ellas:
Modalidad VERI*FACTU
El programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. Es la opción más sencilla para el usuario, porque Hacienda ya tiene los registros y se simplifican otros requisitos técnicos. Las facturas llevan la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
Modalidad no VERI*FACTU
Los registros se guardan en el propio sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y se entregan a Hacienda solo si los pide en una comprobación. Tiene más exigencias técnicas para el programa.
Qué cambia en tus facturas
- Código QR: todas las facturas llevarán un QR con el que tu cliente puede comprobar la factura en la sede de la Agencia Tributaria.
- No se pueden borrar ni modificar facturas emitidas. Si hay un error, se corrige con una factura rectificativa o se anula dejando constancia.
- Numeración correlativa por serie y sin huecos, como ya exigía el reglamento de facturación.
- El programa debe estar acompañado de una declaración responsable del fabricante en la que asegura que cumple el reglamento.
¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?
Si usas Word, Excel u otra herramienta ofimática para crear y guardar tus facturas, esa herramienta hace de sistema de facturación. Como permite cambiar y borrar las facturas sin dejar rastro, no cumple los requisitos de integridad y trazabilidad. Antes de tu fecha tendrás que pasarte a un programa de facturación adaptado.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria recoge las infracciones relacionadas con estos sistemas:
- Usuarios: hasta 50.000 € por cada ejercicio por tener o usar un programa que no cumple o que permite alterar la facturación.
- Fabricantes y comercializadores de software no conforme: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa.
Cómo prepararte paso a paso
- Revisa con qué facturas hoy: programa, web, app, TPV, Word o Excel.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable y confirma en qué modalidad funciona su programa.
- Ordena tus series de facturación (por ejemplo, una para facturas y otra para rectificativas) y asegúrate de que la numeración no tiene huecos.
- Revisa los datos fiscales de tus clientes habituales (NIF, nombre y dirección), porque un error ya no se podrá arreglar editando la factura.
- Habla con tu gestoría para coordinar el cambio antes de tu fecha: 1 de enero o 1 de julio de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Veri*factu es lo mismo que la factura electrónica?
No. Veri*factu regula los programas con los que se emiten las facturas para que no se puedan manipular. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra obligación distinta, que viene de la Ley Crea y Crece y tiene su propio calendario.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si tu programa funciona en modalidad VERI*FACTU, y lo hace automáticamente al emitir cada factura. En la otra modalidad los registros se guardan en tu sistema y se entregan si Hacienda los pide.
¿Afecta a los tickets o facturas simplificadas?
Sí. Afecta a todas las facturas que emitas con un sistema informático, también a las simplificadas.
Si facturo a mano, ¿me afecta?
No, Veri*factu solo afecta a quien usa un programa o sistema informático para facturar. Eso sí, las facturas en papel siguen teniendo que cumplir el reglamento de facturación.
¿Cuándo tengo que estar adaptado si soy autónomo?
Con el calendario vigente, desde el 1 de julio de 2027. Si tienes una sociedad (Impuesto sobre Sociedades), desde el 1 de enero de 2027.
¿Qué pasa si sigo con un programa que no cumple?
Puedes enfrentarte a una sanción de hasta 50.000 € por cada ejercicio, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas de facturación
- BOE: Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025, nuevo calendario (2027)
Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de un profesional.