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Modelo 303: qué es, plazos y cómo hacerlo paso a paso

El modelo 303 es la declaración con la que liquidas el IVA cada trimestre. Te contamos quién tiene que presentarlo, las fechas de 2026, cómo se calcula con un ejemplo y los errores que más se repiten.

Actualizado el 7 min de lectura

En resumen

  • En el modelo 303 declaras el IVA que cobras a tus clientes menos el IVA deducible que pagas en tus compras.
  • La mayoría de autónomos y pymes lo presenta cada trimestre: hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre, y el cuarto trimestre hasta el 30 de enero.
  • Si domicilias el pago, el plazo termina antes: en 2026, el 15 de abril, julio y octubre y el 27 de enero.
  • Hay que presentarlo aunque no hayas tenido actividad, y si lo haces tarde sin requerimiento pagas un recargo desde el 1 %.

Qué es el modelo 303 y quién lo presenta

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. En ella sumas el IVA que has repercutido en tus facturas, restas el IVA soportado que puedes deducir y el resultado se paga, se compensa o se devuelve.

Lo presentan los autónomos y las sociedades que realizan operaciones sujetas a IVA. Y hay que presentarlo aunque en el periodo no hayas facturado ni comprado nada: en ese caso se marca la casilla «sin actividad».

Quién no lo presenta

  • Quien hace solo operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA, como la asistencia sanitaria de profesionales médicos, determinados servicios de enseñanza o los seguros.
  • El comerciante minorista en recargo de equivalencia: no liquida el IVA de esas ventas, porque lo paga a sus proveedores con el recargo. Sí tendría que presentar el 303 si hace adquisiciones intracomunitarias o compras con inversión del sujeto pasivo.

Plazos del modelo 303 en 2026

El periodo general es el trimestre natural. Es mensual si en el año anterior tu volumen de operaciones superó 6.010.121,04 € (gran empresa), si estás inscrito en el REDEME (registro de devolución mensual) o si aplicas el régimen de grupo de entidades.

PeriodoPresentaciónSi domicilias el pago
4.º trimestre de 2025Del 1 al 30 de enero de 2026Hasta el 27 de enero
1.er trimestre de 2026Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2.º trimestre de 2026Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3.er trimestre de 2026Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre

Si presentas mensualmente, el plazo es del 1 al 30 del mes siguiente; el de enero, hasta el último día de febrero, y el de diciembre, hasta el 30 de enero.

Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo pasa al siguiente día hábil, y el de domiciliación se amplía los mismos días.

El cuarto trimestre de 2026 se presenta en enero de 2027. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el plazo se trasladará al siguiente día hábil. Confirma la fecha en el calendario del contribuyente 2027 cuando se publique.

Cómo se calcula el IVA trimestral

La fórmula es sencilla: IVA repercutido − IVA soportado deducible. Mira este ejemplo de un autónomo con un trimestre normal, todo al 21 %:

ConceptoBaseIVA
Facturas emitidas a clientes12.000 €2.520 €
Alquiler de la oficina1.500 €315 €
Ordenador para el trabajo800 €168 €
Gasolina de un coche de uso mixto (se deduce el 50 %)200 €21 € de 42 €
Total IVA deducible504 €
Resultado: 2.520 − 5042.016 € a ingresar

Ese dinero no es tuyo: lo has cobrado a tus clientes para Hacienda. Apártalo cada vez que cobres una factura y el trimestre no te pillará por sorpresa.

Qué IVA puedes deducir y cuál no

Para deducir el IVA de un gasto se tienen que cumplir tres cosas:

  • Que el gasto esté afecto a tu actividad.
  • Que tengas la factura original a tu nombre y con tus datos. Un ticket sin tu NIF no sirve.
  • Que lo deduzcas en el periodo en que lo soportas o en los siguientes, con un límite de cuatro años.

Casos que conviene tener claros:

  • Coche de turismo de uso mixto: se presume afecto al 50 %, y lo mismo se aplica a su gasolina, reparaciones, peajes y aparcamiento. Llega al 100 % en casos concretos, como los representantes o agentes comerciales.
  • No son deducibles: joyas, alimentos, bebidas y tabaco, espectáculos, y los regalos o atenciones a clientes y empleados. La excepción es cuando esos bienes son tu mercancía o tu materia prima, como los alimentos que compra un restaurante.
  • Viajes, hoteles y restaurantes: solo si el gasto es deducible también en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Tienes más detalle en la guía de gastos deducibles para autónomos.

A ingresar, a compensar o a devolver

  • A ingresar: has cobrado más IVA del que puedes deducir. Pagas la diferencia.
  • A compensar: has soportado más IVA del que has cobrado. El saldo se resta en los siguientes 303, durante un máximo de cuatro años.
  • A devolver: solo se puede pedir en el último periodo del año (4T o mes 12). Si estás en el REDEME, puedes pedirla en cada periodo.

Si en el primer trimestre te sale a compensar, no pierdes ese dinero: lo arrastras al segundo trimestre y así hasta el cuarto, donde ya puedes pedir la devolución de lo que quede.

Cómo hacer el modelo 303 paso a paso

  1. Reúne tus facturas emitidas y recibidas del trimestre y revisa que las de gastos tengan tus datos.
  2. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el modelo 303 del ejercicio. Te identificas con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
  3. Rellena el IVA devengado: al 21 % en las casillas 07, 08 y 09; al 10 % en las 04, 05 y 06, y al 4 % en las 01, 02 y 03.
  4. Rellena el IVA deducible desde la casilla 28, separando operaciones corrientes y bienes de inversión.
  5. Si tienes saldo de trimestres anteriores, indícalo en la casilla 110; lo que aplicas va en la 78 y lo que queda pendiente, en la 87.
  6. Revisa el resultado en la casilla 71 y elige cómo pagar: domiciliación, cargo en cuenta con NRC o reconocimiento de deuda.
  7. Presenta y guarda el justificante en PDF.

Qué pasa si lo presentas fuera de plazo

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te haya requerido, no hay sanción, pero sí un recargo sobre el importe a ingresar (artículo 27 de la Ley General Tributaria):

  • 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
  • Pasados 12 meses, un 15 % más intereses de demora desde que se cumplen esos 12 meses.
  • El recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda al presentar y el recargo en el plazo que te den.

Estos recargos solo se aplican si te adelantas. Si Hacienda te lo reclama primero, ya no hay recargo y puede haber sanción. Por eso, si se te ha pasado, preséntalo cuanto antes.

Relación con el modelo 390

El modelo 390 es el resumen anual del IVA. Recoge todo lo declarado en los 303 del año y se presenta del 1 al 30 de enero, junto al 303 del cuarto trimestre.

No tienes que presentarlo si liquidas por trimestres, tributas solo en territorio común y tu actividad está en el régimen simplificado del IVA o es el alquiler de inmuebles urbanos. Tampoco si estás en el SII. En el primer caso, rellenas la información anual en el 303 del último periodo.

Errores frecuentes

  • No presentarlo porque el trimestre ha estado parado. Se presenta igual, marcando «sin actividad».
  • Deducir el IVA de tickets sin tus datos fiscales.
  • Deducir el 100 % del coche de uso mixto sin poder justificarlo.
  • Olvidar el saldo a compensar de trimestres anteriores en la casilla 110.
  • Pedir la devolución antes del último periodo sin estar en el REDEME.
  • Confiarse con la domiciliación: su plazo acaba unos días antes que el de presentación.

Si también presentas pagos fraccionados del IRPF, revisa la guía del modelo 130, que tiene los mismos plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 303 del tercer trimestre de 2026?

Del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, tienes hasta el 15 de octubre.

¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?

Sí. Aunque no hayas tenido ingresos ni gastos con IVA, lo presentas marcando la casilla «sin actividad».

¿Puedo pedir la devolución del IVA en cualquier trimestre?

No. Solo en el último periodo del año, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME). En los demás trimestres el saldo queda a compensar.

¿Qué recargo pago si presento el modelo 303 tarde?

Si lo presentas sin requerimiento de Hacienda, un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, un 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas en plazo.

¿Cuánto IVA puedo deducir del coche?

Si es un turismo que usas también para fines personales, se presume un 50 %, y lo mismo para su gasolina y reparaciones. Hay casos con el 100 %, como los agentes comerciales.

¿Quién tiene que presentar el modelo 303 mensual?

Las empresas que el año anterior superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, los inscritos en el REDEME y los grupos de entidades de IVA. El resto lo presenta por trimestres.

¿Tengo que presentar también el modelo 390?

Por lo general, sí, en enero. Quedan fuera quienes liquidan por trimestres en el régimen simplificado o solo por alquiler de inmuebles urbanos, y quienes están en el SII.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de un profesional.

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