En resumen
- Es un pago a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa, normal o simplificada. Si estás en módulos, presentas el modelo 131.
- Pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones que te han hecho.
- Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentarlo.
- Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es la autoliquidación con la que adelantas a Hacienda, cada trimestre, una parte del IRPF que te tocará pagar por tu actividad. Por eso se llama pago fraccionado: en vez de pagarlo todo en la renta, lo vas pagando a lo largo del año.
Lo presentan las personas físicas con actividades económicas que calculan su rendimiento por estimación directa, en su modalidad normal o simplificada. Es decir, los autónomos que declaran ingresos reales menos gastos reales.
Si tu actividad está en estimación objetiva (módulos), no usas el 130 sino el modelo 131, que se calcula con los datos-base de los módulos y no con tus ingresos y gastos.
No es un impuesto extra. Todo lo que pagas con el 130 se descuenta después en tu declaración de la renta.
Quién tiene que presentarlo y quién está exento
Con carácter general, todo autónomo en estimación directa tiene que presentar el 130 cada trimestre. Hay una excepción importante para las actividades profesionales:
- No estás obligado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevó retención o ingreso a cuenta.
- Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre al que se refiere el pago.
Esta excepción es para profesionales. Si tu actividad es empresarial (por ejemplo, un comercio o un negocio de hostelería), tienes que presentar el 130 aunque alguna factura lleve retención.
El 70 % se revisa cada año. Si este año empiezas a trabajar más con particulares, que no te retienen, puedes quedar por debajo y pasar a estar obligado al año siguiente.
Cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF
El 130 no se calcula solo con el trimestre, sino con todo lo acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Los pasos son estos:
- Ingresos computables del 1 de enero al fin del trimestre, sin el IVA repercutido (salvo en recargo de equivalencia).
- Menos los gastos deducibles del mismo periodo (incluidas las amortizaciones).
- El resultado es el rendimiento neto. Si es positivo, calculas el 20 %. Si es negativo, pones cero.
- Restas los pagos fraccionados que te salieron a ingresar en los trimestres anteriores del mismo año.
- Restas las retenciones que te han practicado en tus facturas desde el 1 de enero.
El resultado es lo que pagas ese trimestre, después de aplicar, si te corresponden, las rebajas que verás más abajo.
En Ceuta y Melilla el porcentaje es del 8 % en lugar del 20 %. Además, siempre puedes aplicar voluntariamente un porcentaje mayor.
Si el resultado sale negativo
Hacienda no te devuelve nada con el 130. En el primer, segundo o tercer trimestre marcas la opción «A deducir» y ese importe lo restas en los siguientes pagos del mismo año, hasta donde lo permitan. En el cuarto trimestre se presenta como declaración negativa. Lo que hayas adelantado de más lo recuperas en la renta.
Aunque el resultado sea cero o negativo, tienes que presentar el modelo igualmente.
Ejemplo: cómo rellenar el modelo 130 en dos trimestres
Laura es diseñadora en estimación directa. Parte de sus clientes son empresas que le retienen en la factura y otra parte, particulares que no retienen. Su rendimiento del año anterior superó los 12.000 €, así que no tiene minoración. Estas son sus cifras acumuladas:
| Casilla | 1.er trimestre | 2.º trimestre (acumulado) |
|---|---|---|
| 01. Ingresos | 9.000 € | 20.000 € |
| 02. Gastos deducibles | 3.000 € | 7.000 € |
| 03. Rendimiento neto | 6.000 € | 13.000 € |
| 04. 20 % del rendimiento | 1.200 € | 2.600 € |
| 05. Pagos de trimestres anteriores | 0 € | 750 € |
| 06. Retenciones acumuladas | 450 € | 1.050 € |
| 07. Resultado | 750 € | 800 € |
En el segundo trimestre, Laura no mira solo abril, mayo y junio: suma todo desde enero, calcula el 20 % (2.600 €) y descuenta los 750 € que ya pagó en abril y las retenciones de todo el semestre (1.050 €). Le quedan 800 € a pagar.
Las casillas 01 a 07 son las de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que tienen su propio apartado. A partir de la casilla 12 se aplican las rebajas, los negativos de trimestres anteriores y, en su caso, lo pagado en una complementaria.
Rebajas: rendimientos bajos y deducción por vivienda
Minoración por rendimientos bajos
El artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF te permite restar una cantidad fija en cada trimestre si tus rendimientos netos de actividades del año anterior fueron de 12.000 € o menos:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si el año anterior no tuviste actividad, se considera que tu rendimiento fue cero y aplicas los 100 €. Si la minoración es mayor que lo que te sale a pagar, la diferencia la puedes restar en los siguientes trimestres del año.
Deducción por vivienda habitual
Solo se aplica si tienes derecho a la deducción por vivienda del régimen transitorio: en general, haber comprado tu vivienda habitual con financiación antes del 1 de enero de 2013. En estimación directa puedes restar el 2 % del rendimiento neto acumulado, con un máximo de 660,14 € por trimestre, siempre que tus ingresos íntegros previsibles del año sean inferiores a 33.007,20 €. No se aplica, entre otros casos, si ya se lo has comunicado a la empresa para la que trabajas por cuenta ajena.
Plazos del modelo 130 en cada trimestre
| Trimestre | Presentación | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2.º trimestre | 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3.er trimestre | 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4.º trimestre | 1 al 30 de enero | Hasta el 25 de enero |
Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil y el de domiciliación se amplía los mismos días. Por eso, en enero de 2026 la domiciliación del cuarto trimestre de 2025 llegó hasta el 27.
El tercer trimestre de 2026 se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. Si quieres domiciliarlo, tienes hasta el 15 de octubre.
Gastos de difícil justificación en estimación simplificada
Si estás en estimación directa simplificada, puedes deducir un importe fijo por provisiones y gastos de difícil justificación sin necesidad de facturas:
- El 5 % del rendimiento neto, calculado antes de restar este concepto.
- Con un máximo de 2.000 € al año.
En 2023 el porcentaje fue excepcionalmente del 7 %, pero esa subida no se ha prorrogado con carácter general: en 2026 vuelve a ser el 5 %. Solo las actividades en Ceuta con derecho a su deducción especial tienen un 10 % este año.
En el 130, este importe va dentro de la casilla 02 de gastos, junto con el resto de gastos deducibles, con lo acumulado desde el 1 de enero.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas el 130 fuera de plazo antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo según el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- Un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
- Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y además se cobran intereses de demora.
- El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo la deuda y el propio recargo.
El recargo se calcula sobre el importe a ingresar. Si esperas a que Hacienda te envíe un requerimiento, ya no se aplican estos recargos y puede haber sanción.
Relación con la declaración de la renta
El 130 es un adelanto. En tu declaración de la renta se calcula el impuesto real del año y, al final, se restan los pagos fraccionados, las retenciones y los ingresos a cuenta.
- Si lo adelantado es menos que el impuesto final, pagas la diferencia en la renta.
- Si es más, Hacienda te devuelve lo que sobra.
Por eso conviene que tus ingresos y gastos del 130 sean los mismos que luego declaras en la renta. Llevar tus facturas y tickets al día cada trimestre te ahorra sorpresas en junio. Si además presentas el IVA, revisa también nuestra guía del modelo 303.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?
El 130 lo presentan los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, y se calcula con ingresos y gastos reales. El 131 es para quienes están en estimación objetiva o módulos y se calcula con los datos-base de los módulos.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si todas mis facturas llevan retención?
Si tu actividad es profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no estás obligado. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del trimestre. Si tu actividad es empresarial, esta excepción no se aplica.
¿Tengo que presentarlo si no he facturado nada?
Sí. Si estás obligado y el resultado es cero o negativo, presentas igualmente el modelo, como resultado a deducir en los tres primeros trimestres o como declaración negativa en el cuarto.
¿Hacienda me devuelve el dinero si el 130 sale negativo?
No. El resultado negativo se resta en los siguientes pagos fraccionados del mismo año. Si al final del año has adelantado más de lo que te corresponde, lo recuperas en la declaración de la renta.
¿El IVA cuenta como ingreso en el modelo 130?
Con carácter general, no. En el 130 pones tus ingresos sin el IVA que repercutes, que se declara aparte en el modelo 303. La regla cambia si estás en el recargo de equivalencia o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
¿Hasta cuándo puedo presentar el 130 del tercer trimestre de 2026?
Hasta el 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago en tu banco, tienes hasta el 15 de octubre.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 130
- Agencia Tributaria: plazos 2026 de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
- BOE: Reglamento del IRPF (artículos 30 y 109 a 111)
- BOE: Ley General Tributaria (artículo 27, recargos)
Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de un profesional.