En resumen
- Solo se aplican las de la comunidad donde tuviste tu residencia habitual en 2025.
- Restan de la cuota autonómica y casi todas tienen límites de renta.
- FotoFactu calcula 195 deducciones de 15 comunidades y te explica por qué una no se aplica.
- Navarra y el País Vasco tienen su propio impuesto y no están en esta lista.
Qué son y quién puede aplicarlas
Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma aprueba las suyas: por circunstancias personales y familiares, por alquiler o compra de vivienda, por donativos y por otros gastos. Se restan de la parte autonómica del impuesto.
- Solo puedes aplicar las de la comunidad en la que tuviste tu residencia habitual en 2025.
- En una declaración conjunta de cónyuges que viven en comunidades distintas, se aplican las de la comunidad del que tenga la mayor base liquidable.
- Casi todas tienen límites de renta, distintos en declaración individual y en conjunta, y requisitos que tienes que poder justificar: contrato de alquiler, fianza depositada, título de familia numerosa, facturas…
- No pueden dejar la cuota autonómica en negativo: si suman más que tu cuota, el exceso se pierde.
Los importes de esta página son un resumen. Antes de aplicar una deducción, comprueba sus requisitos en el manual de la Agencia Tributaria, enlazado en cada comunidad.
Cómo se aplican en FotoFactu
Al preparar tu declaración de la Renta en FotoFactu eliges tu comunidad y ves solo sus deducciones. Pulsas en cada una, lees cuánto es y qué pide, y rellenas las que te correspondan.
- Las que dependen solo de tu familia (un hijo nacido en el año, tu edad, una discapacidad) se calculan solas.
- Si una deducción no se aplica, FotoFactu te dice por qué: has superado el límite de renta, falta un requisito…
- El fichero para Renta WEB lleva solo las deducciones que el cálculo concede. La Agencia Tributaria vuelve a calcularlas al importarlo, y su resultado es el que vale.
FotoFactu no calcula las deducciones por inversión en empresas, por obras o eficiencia energética, ni las de compra de vivienda con regímenes transitorios. En cada comunidad tienes la lista de las que quedan fuera.
Andalucía
FotoFactu calcula 12 deducciones de Andalucía en la Renta 2025:
- Nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores. 200 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025 o por cada menor acogido ese año (400 € si vives en un municipio con problemas de despoblación), y 200 € más por cada uno si el parto, la adopción o el acogimiento es múltiple. Los nacidos en 2025 se calculan solos con la fecha de nacimiento.
- Cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. 15 % del alquiler pagado, hasta 1.200 € (1.500 € si tienes una discapacidad), si tienes menos de 35 años o más de 65, una discapacidad o eres víctima de violencia doméstica o del terrorismo.
- Contribuyentes con discapacidad. 150 € por cada contribuyente con una discapacidad reconocida del 33 % o más. Se calcula sola con la discapacidad que has indicado en tus datos.
- Padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 € si formas una familia monoparental, más 100 € por cada ascendiente mayor de 75 años que viva con vosotros y por el que apliques el mínimo.
- Asistencia a personas con discapacidad. 100 € por cada hijo o ascendiente con discapacidad por el que apliques el mínimo. Se calcula sola con los familiares que has indicado.
- Gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Lo que hayas pagado por tu defensa jurídica en juicios de despido, de extinción del contrato o de reclamación de cantidades, hasta 200 € (también en conjunta).
- Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. 100 € si tu cónyuge o pareja de hecho tiene una discapacidad del 65 % o más y no presenta declaración individual.
- Familia numerosa. 200 € si la familia numerosa es de categoría general y 400 € si es especial. Si los dos progenitores tenéis derecho y declaráis por separado, la mitad cada uno.
- Gastos educativos. 15 % de lo pagado por la enseñanza de idiomas o de informática, en el colegio o fuera de él, hasta 150 € por hijo.
- Donativos con finalidad ecológica. 10 % de lo donado a entidades públicas andaluzas de defensa y conservación del medio ambiente o a entidades sin fines lucrativos inscritas en Andalucía cuyo único fin sea defenderlo, hasta 150 €.
- Fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva. 15 % de las cuotas de gimnasios, centros y clubes deportivos, federaciones y secciones deportivas, hasta 100 € por contribuyente.
- Gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia. 30 % de las vacunas, desparasitaciones y tratamientos obligatorios y de la esterilización obligatoria, hasta 100 € por contribuyente.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Adopción de hijos en el ámbito internacional; Asistencia a personas con discapacidad que necesitan ayuda de terceras personas (cotización del empleado de hogar); Ayuda doméstica; Familias con enfermedad celíaca diagnosticada; Inversión en vivienda habitual protegida y por las personas jóvenes; Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales por constitución de sociedades o ampliación de capital.
Deducciones de Andalucía en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Aragón
FotoFactu calcula 12 deducciones de Aragón en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. 500 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025 que sea tu tercer hijo o posterior; 600 € con rentas bajas.
- Nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. 200 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025 con discapacidad del 33 % o más. Si ha nacido este año se calcula sola con sus datos.
- Adopción internacional de niños. 600 € por cada hijo adoptado en 2025 en una adopción internacional.
- Cuidado de personas dependientes. 150 € por cada ascendiente de 75 años o más, o ascendiente o hijo con discapacidad del 65 % o más, que viva contigo. Se calcula sola con los familiares que has indicado.
- Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. 20 % de lo donado en dinero, hasta el 10 % de tu cuota íntegra autonómica.
- Adquisición de libros de texto y material escolar. Lo pagado en libros de texto y material escolar de Primaria y ESO, hasta un máximo por hijo de entre 25 € y 100 € según tu renta (75 € o 150 € en familias numerosas).
- Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. 10 % del alquiler de la vivienda que entregaste al banco en pago de la hipoteca, sobre un máximo de 4.800 € al año.
- Mayores de 70 años. 75 € si tienes 70 años o más y cobras un sueldo o una pensión. Se calcula sola con tu fecha de nacimiento.
- Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, nacidos o adoptados en 2025; 200 € y 300 € con base imponible de hasta 23.000 € (35.000 € en conjunta).
- Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. 15 % de la guardería o centro de educación infantil, hasta 250 € por hijo (125 € el año en que cumple 3).
- Gastos en clases de apoyo o refuerzo. 25 % de las clases de apoyo o refuerzo fuera del horario escolar, hasta un máximo por hijo de entre 50 € y 200 € según tu renta (300 € en familias numerosas).
- Gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad. 25 % de la formación para la autonomía y la vida independiente de un hijo menor de edad con discapacidad del 65 % o más, hasta un máximo por hijo de entre 50 € y 200 € según tu renta (300 € en familias numerosas).
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Residencia en determinados municipios (asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación); Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo; Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos; Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador); Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil; Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación; Inversión en entidades de la economía social.
Deducciones de Aragón en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Principado de Asturias
FotoFactu calcula 14 deducciones del Principado de Asturias en la Renta 2025:
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. 500 € por cada persona mayor de 65 años que viva contigo más de 183 días al año en acogimiento sin contraprestación.
- Arrendamiento de vivienda habitual. 10 % del alquiler pagado, hasta 500 €. Sube al 30 %, hasta 1.500 €, si tienes hasta 35 años (o cumples 36 en 2025), si sois familia numerosa o monoparental, si eres mujer víctima de violencia de género o si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
- Adopción internacional de menores. 1.500 € por cada hijo adoptado en 2025 en una adopción internacional, si vive contigo. Si los dos adoptantes declaráis por separado, la mitad cada uno.
- Partos múltiples o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. 1.000 € por cada hijo nacido en 2025 en un parto múltiple, o adoptado en 2025 en la misma fecha que otro menor. Si los dos progenitores declaráis por separado, la mitad cada uno.
- Familias numerosas. 1.000 € con título de familia numerosa de categoría general y 2.000 € de categoría especial. También 1.000 € si sois uno o dos ascendientes con dos hijos y tu base imponible no pasa de 35.000 € (45.000 € en conjunta).
- Familias monoparentales. 500 € si tienes hijos a tu cargo y no vives con nadie más (salvo ascendientes por los que apliques el mínimo).
- Acogimiento familiar de menores. 500 € por cada menor en acogimiento familiar que haya vivido contigo 183 días o más en 2025, y 250 € si han sido más de 90 y menos de 183 días.
- Gastos de descendientes en centros de cero a tres años. 15 % de lo pagado a guarderías y centros de 0 a 3 años, hasta 500 € por hijo; 30 % y hasta 1.000 € si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Se restan las ayudas del Principado.
- Adquisición de libros de texto y material escolar. Lo que pagues en libros de texto y material escolar de Primaria y ESO, hasta 25, 37,50 o 50 € por hijo según tu base imponible (el doble en conjunta); hasta 75 € (150 € en conjunta) con título de familia numerosa.
- Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. 300 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025, a partir del segundo, si vives en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
- Cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad. 600 € por cada hijo de hasta 25 años que viva contigo y por el que apliques el mínimo por descendientes. Se calcula sola con los hijos que has indicado.
- Emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad. Los gastos del año en que te emancipas (muebles, mudanza, alquiler o compra de la vivienda), hasta 1.000 €, si tienes menos de 36 años.
- Gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años. Lo que pagues en vivienda y suministros, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura, hasta 2.000 € si tienes hasta 25 años, 1.500 € de 26 a 30 y 1.000 € de 31 a 35.
- Descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales. 1.000 € al año por cada hijo por el que apliques el mínimo por descendientes, si su otro progenitor falleció en un accidente laboral.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad; Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida; Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos; Certificación de la gestión forestal sostenible; Contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica; Gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica; Gastos de formación de contribuyentes con trabajos especialmente cualificados (investigación y desarrollo, científicos o técnicos); Traslado del domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales; Adquisición de vehículos eléctricos; Ayudas o subvenciones del Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Gastos derivados del arrendamiento de viviendas (propietarios); Inversión en acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación; Gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.
Deducciones del Principado de Asturias en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Illes Balears
FotoFactu calcula 14 deducciones de las Illes Balears en la Renta 2025:
- Declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición. 88 € por cada persona con discapacidad física o sensorial del 33 % al 65 %, y 165 € si es del 65 % o más o si es psíquica. Cuentas tú, tu cónyuge y tus hijos menores. Se calcula sola con la discapacidad que has indicado.
- Gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. 40 % de lo que pagas por guardería, comedor, custodia, extraescolares o un cuidador contratado para tus hijos menores de 6 años, hasta 660 €. Sube al 50 % y a 900 € si tienes menos de 36 años, discapacidad, familia numerosa o monoparental, o eres autónomo.
- Nacimiento. 800 € por el primer hijo nacido en 2025, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes. Se calcula con la fecha de nacimiento de tus hijos.
- Adopción. 800 € por el primer hijo adoptado en 2025, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes.
- Arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears. 15 % del alquiler, hasta 530 €, si tienes menos de 36 años o más de 65 y no trabajas. 20 %, hasta 650 €, si tienes menos de 30 años, discapacidad, familia numerosa o monoparental, o eres autónomo.
- Arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. 15 % del alquiler de la vivienda de otra isla a la que te trasladas temporalmente por trabajo, hasta 440 €.
- Donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. 25 % de lo donado en dinero para investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, sin pasar del 15 % de la cuota autonómica.
- Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo. 15 % de las donaciones y convenios de colaboración de mecenazgo deportivo (Ley 6/2015 de las Illes Balears), hasta 660 €.
- Donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana. 15 % de lo donado en dinero a entidades de fomento de la lengua catalana, sin pasar del 10 % de la cuota autonómica.
- Donaciones a entidades del tercer sector. 25 % de lo donado en dinero a entidades del tercer sector de acción social. Cuentan como máximo 165 € al año.
- Gastos de adquisición de libros de texto. Lo que pagas por sus libros de texto, hasta 220 € por hijo (350 € si tienes menos de 30 años, discapacidad, familia numerosa o monoparental, o eres autónomo).
- Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros. 15 % de lo que pagas por sus clases extraescolares de idiomas extranjeros, hasta 110 € por hijo.
- Cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. 1.800 € por cada hijo que empieza un curso de estudios superiores fuera de la isla donde vives, sin pasar de la mitad de la cuota autonómica.
- Arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros. 75 % de las primas de los seguros que cubren el impago del alquiler de las viviendas que alquilas en las Illes Balears, hasta 440 €.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad (residencias, centros de día y cuidadores); Gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA); Determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual; Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural; Determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil; Arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos; Compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento; Inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación; Fomento de la autoocupación; Ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.
Deducciones de las Illes Balears en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Canarias
FotoFactu calcula 17 deducciones de Canarias en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción de hijos. 265 € por cada hijo nacido en 2025 que viva contigo si es el primero o el segundo, 530 € si es el tercero, 796 € el cuarto y 928 € del quinto en adelante. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. 400 € si tienes una discapacidad del 33 % o más y 160 € si tienes más de 65 años. Se calcula sola con tus datos.
- Acogimiento de menores. 330 € por cada menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente que haya vivido contigo todo el año; si ha sido menos tiempo, la parte proporcional a los días.
- Familias monoparentales. 133 € si vives solo con tus hijos menores de edad, o mayores con discapacidad, que están a tu cargo.
- Gastos de custodia en guarderías. 18 % de lo pagado a la guardería por cada hijo menor de 3 años, hasta 530 € por hijo.
- Familia numerosa. 597 € con título de categoría general y 796 € de categoría especial (1.326 € y 1.459 € si tú, tu cónyuge o un hijo tenéis una discapacidad del 65 % o más).
- Familiares dependientes con discapacidad. 600 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad del 65 % o más por el que apliques el mínimo (se calcula sola), más el 20 % de las cuotas a la Seguridad Social del empleado de hogar que lo atiende, hasta 500 €.
- Cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar. 20 % de las cuotas a la Seguridad Social que pagas por tu empleado de hogar, hasta 500 €.
- Alquiler de vivienda habitual. 24 % del alquiler pagado, hasta 740 € (760 € si tienes menos de 40 años o 75 o más).
- Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. 25 % del alquiler pagado, hasta 1.200 €, si entregaste tu vivienda habitual al banco por no poder pagar la hipoteca y sigues en ella de alquiler con opción de compra.
- Donaciones con finalidad ecológica. 10 % de lo donado en dinero a entidades públicas canarias de defensa del medio ambiente, o a entidades sin fines lucrativos inscritas en Canarias dedicadas solo a eso, hasta 150 €.
- Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias. 20 % de lo donado para rehabilitar o conservar bienes del patrimonio histórico de Canarias, hasta 150 €.
- Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. 15 % de lo donado para actividades culturales, deportivas, de investigación o de docencia en Canarias, con un máximo del 5 % de tu cuota íntegra autonómica.
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro. 20 % de los primeros 150 € donados a entidades de la Ley 49/2002 y 15 % del resto (17,5 % si llevas años donando lo mismo o más a la misma entidad). Se suma a la deducción estatal por donativos.
- Gastos de estudios de educación superior. 1.800 € por cada hijo menor de 25 años que curse estudios de educación superior fuera de tu isla (1.920 € si tu base liquidable es inferior a 37.062 €), o 900 € si estudia en tu isla y se traslada a vivir a otro municipio.
- Gastos de estudios no superiores. Lo que pagues en libros de texto y material didáctico, transporte, uniforme y comedor escolar, hasta 133 € por el primer hijo y 66 € por cada uno de los demás.
- Gasto de enfermedad. 12 % de lo pagado a médicos, dentistas y otros profesionales sanitarios, y en gafas graduadas, lentillas y otros aparatos, hasta 500 € (700 € en conjunta).
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Contribuyentes desempleados; Traslado de la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para trabajar o realizar una actividad económica; Inversión en vivienda habitual; Obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual; Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad; Restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural; Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (arrendador); Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual; Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales; Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Deducciones de Canarias en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Cantabria
FotoFactu calcula 15 deducciones de Cantabria en la Renta 2025:
- Cuidado de familiares. 100 € por cada hijo menor de 3 años, cada ascendiente mayor de 70 y cada familiar con discapacidad del 65 % o más. Los hijos se cuentan solos.
- Acogimiento familiar de menores. 240 € por cada menor acogido a la vez, hasta 1.200 €.
- Gastos de guardería. 15 % de la guardería de cada hijo menor de 3 años, hasta 300 € por hijo.
- Familias monoparentales. 200 € si no estás casado (o estás separado legalmente) y vives con tus hijos menores.
- Nacimiento o adopción de hijos. 1.400 € por cada hijo nacido o adoptado desde 2024, el año en que nace o se adopta y los dos siguientes. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. 30 % de la guardería de cada hijo menor de 3 años, hasta 600 € por hijo, si vives en un municipio en riesgo de despoblamiento.
- Ayuda doméstica. 20 % de lo que cotizas a la Seguridad Social por una persona empleada de hogar, hasta 300 €.
- Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad. 10 % del alquiler, hasta 300 € (600 € en conjunta), si tienes menos de 36 años, 65 o más, o una discapacidad del 65 % o más.
- Arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria (deducción para el arrendatario). 20 % del alquiler de tu vivienda habitual, hasta 600 € (1.200 € en conjunta), si está en un municipio en riesgo de despoblamiento.
- Residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria. 20 % de la cuota autonómica, hasta 500 €, si tienes menos de 40 años y vives todo el año en un municipio en riesgo de despoblamiento.
- Donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad. 15 % de lo donado a fundaciones y a asociaciones de apoyo a personas con discapacidad de Cantabria y 12 % de lo donado al Fondo Cantabria Coopera.
- Gastos de enfermedad. 10 % de los gastos médicos, dentales y de embarazo y parto, hasta 500 € (700 € en conjunta), y 100 € más con discapacidad del 65 % o más.
- Gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. 200 € por cada hijo menor de 25 años que estudia fuera del municipio, si vives en uno en riesgo de despoblamiento.
- Gastos de educación. Lo pagado en libros de texto y el 15 % de las clases de idiomas extraescolares de tus hijos, hasta 200 € por familia.
- Gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria. 10 % de los gastos de tu traslado a Cantabria, hasta 1.000 € al año (25 % y hasta 1.500 € si te trasladaste por trabajo).
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Obras de mejora en viviendas; Arrendamiento de viviendas vacías (propietarios); Gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento por motivos laborales; Inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria; Inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación; Inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Deducciones de Cantabria en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Castilla-La Mancha
FotoFactu calcula 20 deducciones de Castilla-La Mancha en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción de hijos. 100 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025; 500 € por hijo si el parto o la adopción es de dos, y 900 € por hijo si es de tres o más. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Familia numerosa. 200 € con título de categoría general y 400 € de categoría especial; 300 € y 900 € si tú, tu cónyuge o un hijo tenéis una discapacidad del 65 % o más.
- Discapacidad del contribuyente. 300 € si tienes una discapacidad del 65 % o más. Se calcula sola con el grado que has indicado.
- Discapacidad de ascendientes o descendientes. 300 € por cada hijo o ascendiente con una discapacidad del 65 % o más por el que apliques el mínimo. Se calcula sola con la familia que has indicado.
- Contribuyentes mayores de 75 años. 150 € si has cumplido 75 años.
- Cuidado de ascendientes mayores de 75 años. 150 € por cada ascendiente que haya cumplido 75 años y por el que apliques el mínimo por ascendientes.
- Acogimiento familiar no remunerado de menores. 500 € por el primer menor acogido y 600 € por cada uno de los siguientes.
- Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad. 600 € por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad del 33 % o más que acojas sin cobrar.
- Familia monoparental. 200 € si formas una familia monoparental.
- Gastos de guardería. 30 % de lo pagado a la guardería o centro de educación infantil por un hijo menor de 3 años, hasta 500 € por hijo (250 € el año en que cumple 3).
- Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. 15 % del alquiler pagado, hasta 500 €, si tienes menos de 36 años; 20 %, hasta 612 €, en municipios pequeños.
- Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. 15 % del alquiler pagado, hasta 500 €, si alquilas la vivienda que entregaste al banco para cancelar la hipoteca.
- Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas. 15 % del alquiler pagado, hasta 500 €, si formas parte de una familia numerosa.
- Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales. 15 % del alquiler pagado, hasta 500 €, si formas una familia monoparental.
- Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad. 15 % del alquiler pagado, hasta 500 €, si tienes una discapacidad del 65 % o más.
- Gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años. Los intereses de la hipoteca a interés variable de tu primera vivienda habitual, hasta 150 € (100 € con base imponible de más de 12.500 €, o de 25.000 € en conjunta), si tienes menos de 40 años.
- Cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad. 15 % del dinero donado a entidades sin fines lucrativos de cooperación internacional, lucha contra la pobreza y la exclusión social o ayuda a personas con discapacidad.
- Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial. 15 % del dinero donado a la Junta de Castilla-La Mancha, a sus organismos o a entidades sin fines lucrativos de investigación, desarrollo científico e innovación empresarial.
- Donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. 15 % de los bienes culturales donados, de lo gastado en conservar o restaurar bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y de lo donado al plan de mecenazgo cultural.
- Gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación. Todo lo gastado en libros de texto y el 15 % de idiomas extraescolares, clases de refuerzo, alta de internet y estudios fuera de tu municipio, hasta un máximo por hijo de entre 50 € y 300 € según tu base.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Residencia habitual en zonas rurales; Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales; Traslado de vivienda habitual (a zonas escasamente pobladas, por motivos laborales); Ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual; Gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia; Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles; Inversión en entidades de la economía social.
Deducciones de Castilla-La Mancha en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Castilla y León
FotoFactu calcula 7 deducciones de Castilla y León en la Renta 2025:
- Contribuyentes con discapacidad. 300 € si tienes una discapacidad del 65 % o más, o del 33 % o más con 65 años cumplidos; 656 € con 65 años y el 65 % o más.
- Familia numerosa. 600 € (1.500 € con cuatro hijos, 2.500 € con cinco y 1.000 € más por cada uno desde el sexto) y 600 € más si uno de los cónyuges o de los hijos tiene una discapacidad del 65 % o más.
- Nacimiento o adopción de hijos. 1.010 € por el primer hijo nacido en 2025, 1.475 € por el segundo y 2.351 € desde el tercero (1.420 €, 2.070 € y 3.300 € en municipios de hasta 5.000 habitantes). El doble si tiene discapacidad. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar. 15 % de las cuotas que pagas a la Seguridad Social por tu empleado del hogar, hasta 300 €, si tienes un hijo menor de 4 años.
- Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. 20 % del alquiler pagado, hasta 459 €, si tienes menos de 36 años (25 % y hasta 612 € en municipios pequeños).
- Cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural. 15 % de lo donado a fundaciones culturales, asistenciales o ecológicas inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, o para rehabilitar bienes del patrimonio histórico y recuperar espacios naturales de la comunidad.
- Cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. 15 % de lo donado a universidades públicas de Castilla y León y a fundaciones e instituciones de investigación, desarrollo e innovación empresarial para proyectos en la comunidad.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Partos múltiples o adopciones simultáneas (también los de 2023 y 2024); Gastos de adopción; Cuidado de hijos menores (empleada del hogar o guardería); Deducciones familiares generadas en 2022 pendientes de aplicar; Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural; Actuaciones de rehabilitación subvencionadas para mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual; Adquisición de vivienda habitual de nueva construcción; Rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler; Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural; Fomento de la movilidad sostenible (vehículos eléctricos); Fomento del emprendimiento.
Deducciones de Castilla y León en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Cataluña
FotoFactu calcula 8 deducciones de Cataluña en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o acogimiento familiar. 150 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido en 2025 (300 € en la conjunta de los dos progenitores o si sois familia monoparental). Si nació en 2025 se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. 150 € el año en que te quedas viudo o viuda y los dos siguientes (300 € si tienes a tu cargo descendientes por los que aplicas el mínimo).
- Alquiler de la vivienda habitual. 10 % del alquiler pagado, hasta 500 € (1.000 € en conjunta o si tu familia es numerosa o monoparental).
- Alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista. 20 % del alquiler pagado, hasta 1.000 € (25 %, hasta 1.200 €, con una discapacidad del 65 % o más o con algún hijo menor a cargo).
- Rehabilitación de la vivienda habitual. 1,5 % de lo pagado en 2025 por rehabilitar tu vivienda habitual, sobre un máximo de 9.040 €.
- Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana. 15 % de lo donado al Instituto de Estudios Catalanes, al Instituto de Estudios Araneses y a entidades del censo de fomento de la lengua catalana o de la occitana.
- Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. 15 % de lo donado a fundaciones y asociaciones del censo de entidades ambientales de la Generalitat.
- Pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado. Todos los intereses pagados en 2025 por préstamos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para estudiar un máster o un doctorado.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; Obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador; Inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales; Inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda; Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (porcentajes del 9 % y del 15 %).
Deducciones de Cataluña en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Extremadura
FotoFactu calcula 10 deducciones de Extremadura en la Renta 2025:
- Cuidado de familiares con discapacidad. 150 € por cada hijo, padre o madre con una discapacidad del 65 % o más que viva contigo; 220 € si tiene reconocida una ayuda a la dependencia y a 31 de diciembre aún no la cobra. Sale de los hijos y ascendientes que has indicado.
- Acogimiento de menores. 250 € por cada menor que hayas tenido en acogimiento familiar 183 días o más de 2025; 125 € si han sido más de 90 días y menos de 183.
- Partos múltiples. 300 € por cada hijo nacido en 2025 en un parto múltiple que viva contigo.
- Compra de material escolar. 15 € por cada hijo de entre 6 y 15 años para el que hayas comprado material escolar.
- Cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. 10 % de lo que pagas por el cuidado de tus hijos de hasta 14 años mientras trabajáis (empleada de hogar, guardería, ludoteca, campamento urbano...), con un máximo de 400 € por familia.
- Contribuyentes viudos. 100 € si estás viudo o viuda; 200 € si tienes a tu cargo algún hijo sin rentas por el que aplicas el mínimo por descendientes. Se calcula sola con tu estado civil.
- Arrendamiento de vivienda habitual. 30 % del alquiler pagado, hasta 1.000 € (1.500 € si la vivienda está en un municipio de menos de 3.000 habitantes), si tienes menos de 36 años, una discapacidad del 65 % o más o eres familia numerosa (o padre o madre sin pareja con dos hijos).
- Residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. 15 % de la cuota autonómica si vives en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes. En conjunta, sobre la parte de la cuota de quien vive allí.
- Donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas. 20 % de lo donado a entidades culturales y artísticas y a deportistas de Extremadura, hasta 500 € al año.
- Enfermos de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y sus familiares. 2.000 € si tienes ELA diagnosticada y otros 2.000 € por tu cónyuge o pareja, hijo o ascendiente con ELA.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Trabajo dependiente (rendimientos del trabajo de hasta 12.000 €); Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo; Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales; Intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes; Contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura; Obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con ELA; Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales (constitución o ampliación de capital de sociedades); Arrendadores de viviendas vacías; Inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para destinarlas al alquiler.
Deducciones de Extremadura en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Galicia
FotoFactu calcula 9 deducciones de Galicia en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción de hijos. 360 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero y siguientes, por los nacidos o adoptados en 2023, 2024 o 2025 que vivan contigo. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Familias con dos hijos e hijas. 250 € si tienes dos hijos con derecho al mínimo por descendientes (500 € si tú o alguno de ellos tenéis una discapacidad del 65 % o más). Se calcula sola con los hijos que has indicado.
- Familia numerosa. 250 € con hasta dos hijos (400 € en categoría especial) y 250 € más por cada hijo a partir del tercero. El doble si tú o alguno de los hijos tenéis una discapacidad del 65 % o más.
- Acogimiento de menores. 300 € por cada menor en acogimiento familiar.
- Cuidado de hijos menores. 30 % de lo que pagas a una persona empleada del hogar o a una escuela infantil por el cuidado de hijos de tres años o menos, hasta 400 € (600 € con dos o más hijos de esa edad).
- Contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas. 10 % de lo que pagas a terceras personas por la ayuda que necesitas, hasta 600 €, si tienes 65 años o más y una discapacidad del 65 % o más.
- Alquiler de la vivienda habitual. 10 % del alquiler, hasta 300 € por contrato, si tienes 35 años o menos. Con dos o más hijos menores de edad, 20 % y hasta 600 €. El doble con una discapacidad del 33 % o más.
- Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica. 25 % de los donativos en dinero a centros de investigación de las universidades gallegas o promovidos o participados por la Xunta, y a entidades sin ánimo de lucro que sean organismos de investigación.
- Adquisición de libros de texto y material escolar. 15 % de lo pagado en libros de texto y material escolar de Primaria, ESO y Educación Especial, hasta 105 € por hijo.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos (alta de líneas de alta velocidad); Ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos; Ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985; Ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia; Subvenciones y ayudas por los daños de los incendios forestales de 2025 en Galicia; Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria con energías renovables en la vivienda habitual; Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares; Adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo; Rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos; Gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda; Arrendamiento de viviendas vacías (propietarios); Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación; Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación; Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista; Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen proyectos de especial interés público, social o económico; Inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
Deducciones de Galicia en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Comunidad de Madrid
FotoFactu calcula 7 deducciones de la Comunidad de Madrid en la Renta 2025:
- Nacimiento o adopción de hijos. 721,70 € por cada hijo nacido en 2023, 2024 o 2025 que viva contigo. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Alquiler de vivienda habitual. 30 % del alquiler pagado, hasta 1.237,20 €, si tienes menos de 40 años.
- Gastos educativos. 15 % de la escolaridad y de los idiomas y 5 % del uniforme, hasta 412,40 € por hijo (927,90 € con escolaridad; 1.031 € en primer ciclo de infantil).
- Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. 10 % de la cuota autonómica que queda tras las demás deducciones.
- Donativos a fundaciones y clubes deportivos. 15 % de lo donado a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y a clubes deportivos elementales y básicos.
- Cuidado de ascendientes. 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que apliques el mínimo. Se calcula sola con los ascendientes que has indicado.
- Obtención de la condición de familia numerosa. 50 % de la cuota autonómica (100 % en categoría especial) el año en que se reconoce el título y los dos siguientes.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Adopción internacional de niños; Acogimiento familiar de menores; Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad; Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad (empleados de hogar); Pago de intereses de préstamos para la compra de vivienda por menores de 30 años; Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos; Incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual; Adquisición de vivienda o cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación; Gastos derivados del arrendamiento de viviendas y arrendamiento de viviendas vacías (propietarios); Pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado; Inversión en acciones de entidades nuevas o cotizadas en el mercado alternativo; Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años; Inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Deducciones de la Comunidad de Madrid en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Región de Murcia
FotoFactu calcula 19 deducciones de la Región de Murcia en la Renta 2025:
- Gastos de guardería. 20 % de lo pagado a la guardería (primer ciclo de educación infantil), hasta 1.000 € por hijo.
- Nacimiento o adopción. 100 € por el primer hijo, 200 € por el segundo y 300 € por el tercero y siguientes, el año en que nace o se adopta. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Contribuyentes con discapacidad. 150 € por cada contribuyente con una discapacidad del 33 % o más. Se calcula sola con tus datos.
- Conciliación: cuidado de descendientes. 20 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar que cuida de tus hijos menores de 12 años, hasta 400 €.
- Conciliación: cuidado de ascendientes. 20 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar que cuida de un ascendiente mayor de 65 años, hasta 400 €.
- Acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad. 600 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33 % o más que acojas en casa sin cobrar nada.
- Familia monoparental. 303 € si vives solo con tus hijos menores de edad (o mayores con discapacidad).
- Gastos asociados a las Enfermedades Raras. 100 % de lo pagado en el tratamiento y cuidado de personas con enfermedades raras, hasta 300 € por declaración.
- Arrendamiento de vivienda habitual. 10 % del alquiler de tu vivienda habitual, hasta 300 € por contrato, si tienes 40 años o menos, eres familia numerosa o tienes una discapacidad del 65 % o más.
- Donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales. 50 % de lo donado para proteger el patrimonio cultural de la Región de Murcia o promover actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
- Donativos para la investigación biosanitaria. 50 % de lo donado para la investigación biosanitaria.
- Donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 15 % del valor de los bienes donados que estén inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
- Gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto. 120 € por cada hijo en segundo ciclo de infantil, primaria o ESO, por sus libros de texto y material escolar.
- Mujeres trabajadoras. 300 € por el primer hijo menor de 18 años, 350 € por el segundo y 400 € por el tercero y siguientes y por cada persona dependiente, en proporción a los días trabajados. Solo para mujeres.
- Gastos de enseñanza de idiomas. 15 % de las clases extraescolares de idiomas extranjeros de tus hijos, hasta 300 € por hijo.
- Gastos de acceso a Internet. 30 % del alta y las cuotas mensuales de una línea de Internet de alta velocidad contratada este año, hasta 300 €.
- Cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza. 30 % de lo pagado en cristales graduados, lentillas y líquidos de limpieza para tus hijos menores de 12 años, hasta 100 € por declaración.
- Gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. 30 % de lo pagado en gimnasios, federaciones, entrenadores, pilates o yoga (100 % si tienes más de 65 años), hasta 150 € por contribuyente.
- Gastos veterinarios. 30 % de los gastos veterinarios de tus animales domésticos, hasta 100 € por declaración.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años (incluido el régimen transitorio); Inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua; Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas; Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la actual por familias numerosas; Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual; Inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación; Inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil; Gastos en la adquisición de vehículos eléctricos; Gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos; Inversión en entidades de economía social.
Deducciones de la Región de Murcia en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
La Rioja
FotoFactu calcula 13 deducciones de La Rioja en la Renta 2025:
- Nacimiento y adopción de hijos. 600 € por el primer hijo nacido en 2025, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes, más 60 € por hijo en partos múltiples. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años en pequeños municipios. 30 % de la guardería o de la persona contratada para cuidar a tus hijos menores de 3 años, hasta 600 € por niño, si vives en un pequeño municipio.
- Menores en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción. 300 € por cada menor acogido 183 días o más y 150 € si son más de 90 días. Si los dos acogedores declaráis por separado, la mitad para cada uno.
- Hijos de 0 a 3 años de contribuyentes que vivan en pequeños municipios o se trasladen a ellos. 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años si vives en un pequeño municipio de La Rioja.
- Hijos de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de La Rioja. 20 % de lo pagado a la escuela o centro de educación infantil de tus hijos de 0 a 3 años, hasta 600 € por niño.
- Acceso a Internet para los jóvenes emancipados. 30 % de las facturas de internet de tu vivienda habitual si tienes menos de 36 años y has dado de alta la línea este año. El 40 % en pequeños municipios y familias monoparentales.
- Suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados. 15 % de las facturas de luz y gas de tu vivienda habitual si tienes menos de 36 años y has dado de alta el suministro este año. El 20 % en pequeños municipios y el 25 % en familias monoparentales.
- Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años. 10 % del alquiler pagado, hasta 300 €, si tienes menos de 36 años. En los pequeños municipios, el 20 % y hasta 400 €.
- Donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo. 15 % de lo donado a las actividades de la Estrategia Regional de Mecenazgo de La Rioja: culturales, científicas, deportivas y de interés general.
- Donaciones para bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja. 15 % de lo donado para investigar, conservar, restaurar, difundir o adquirir bienes de interés cultural de La Rioja o bienes de su Administración.
- Donaciones a empresas culturales. 20 % de lo donado a empresas culturales con domicilio fiscal en La Rioja y fondos propios de menos de 300.000 €, hasta 500 € al año.
- Subida de los intereses de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual. 15 % de los intereses de la hipoteca de tu vivienda habitual, sobre un máximo de 5.000 € de intereses por vivienda.
- Cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias. Las cuotas pagadas a una organización profesional agraria, hasta 100 € al año.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Enfermedad celíaca diagnosticada; Deducción destinada a los enfermos de ELA; Fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva; Adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios; Inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años; Cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes (viviendas anteriores a 2013); Cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual (obras anteriores a 2013); Obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad; Adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural; Donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos; Cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes del patrimonio histórico de La Rioja; Adquisición de vehículos eléctricos nuevos; Adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido; Fomento de la fijación de población ocupada en el medio rural (inicio de actividad agraria).
Deducciones de La Rioja en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Comunitat Valenciana
FotoFactu calcula 18 deducciones de la Comunitat Valenciana en la Renta 2025:
- Nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. 600 € por el primer hijo nacido o adoptado en 2025, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes; 300 € por cada hijo nacido o adoptado en 2023 o 2024. Se calcula sola con la fecha de nacimiento.
- Nacimiento o adopción múltiples. 246 € por el parto múltiple, o por dos o más adopciones en la misma fecha, de 2025.
- Familia numerosa o monoparental. 330 € con título de familia numerosa o monoparental de categoría general y 660 € de categoría especial.
- Cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. 15 % de lo pagado por la guardería de cada hijo menor de 3 años, hasta 297 € por hijo (en proporción a los días del año en que tiene menos de 3 años).
- Contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años. 197 € si tienes 65 años o más y una discapacidad del 33 % o más.
- Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. 197 € por cada ascendiente mayor de 75 años, o mayor de 65 con una discapacidad del 65 % o más, que viva contigo. Se calcula sola con los ascendientes que has indicado.
- Contribuyentes con dos o más descendientes. 10 % de la cuota autonómica que queda tras las demás deducciones.
- Arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual. 20 % del alquiler de tu vivienda habitual, hasta 800 €. Con 35 años o menos, con discapacidad o siendo víctima de violencia de género, 25 % hasta 950 €; con dos de esas condiciones, 30 % hasta 1.100 €.
- Arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. 10 % del alquiler de la vivienda a la que te has mudado por trabajo, hasta 224 €.
- Donaciones con finalidad ecológica. 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto de lo donado a la Generalitat, a los ayuntamientos y a entidades de defensa del medio ambiente de la Comunitat Valenciana.
- Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto del dinero donado para conservar, reparar o restaurar bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. 20 % de los primeros 250 € y 25 % del resto del dinero donado a la Generalitat, ayuntamientos, universidades y entidades del censo de fomento del valenciano.
- Donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. 25 % de lo donado a proyectos culturales, científicos o deportivos no profesionales de interés social. Si por esa donación aplicas también la deducción estatal por donativos, los primeros 250 € deducen el 20 %.
- Cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. 110 € por cada hijo en Primaria, ESO o educación especial si has estado en paro, en proporción a los días en paro.
- Cantidades destinadas a abonos culturales. 21 % de lo pagado por abonos culturales, sobre un máximo de 165 € al año.
- Cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. 100 € para las mujeres de 40 a 45 años que han pagado un tratamiento de fertilidad.
- Cantidades satisfechas en determinados gastos de salud. Hasta 100 € de lo pagado por enfermedades crónicas complejas o raras y otros 100 € por daño cerebral adquirido o alzhéimer (150 € en familias numerosas o monoparentales); 30 % de la salud bucodental y de la salud mental (hasta 150 € cada una) y de las gafas graduadas y lentillas (hasta 100 €).
- Cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. 30 % de lo pagado en gimnasios, clubes y federaciones deportivas, equipación obligatoria de deporte federado, entrenadores, fisioterapeutas, traumatólogos, podólogos y dietistas, hasta 150 €. El 50 % si eres mayor de 65 años o tienes una discapacidad del 33 % o más; el 100 % si eres mayor de 75 o la discapacidad es del 65 % o más.
No las calcula (si tienes derecho, se añaden en Renta WEB antes de firmar): Acogimiento familiar y delegación de guarda con fines de adopción (parte de la deducción por nacimiento o adopción); Nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad; Conciliación del trabajo con la vida familiar (madres con hijos de 3 y 4 años); Contratar de manera indefinida a personas empleadas de hogar para el cuidado de personas; Residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento; Primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años; Adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad; Cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas; Instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica con fuentes renovables; Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual (del período y de 2014 y 2015); Incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual; Destinar cantidades a paliar los daños materiales de la DANA sobre la vivienda habitual; Aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas (DANA); Obtención de rentas del arrendamiento de vivienda por debajo del precio de referencia (deducción del arrendador); Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano; Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano; Donaciones para la investigación sobre el Covid-19 y para financiar los gastos de la crisis sanitaria; Ayudas públicas de la Generalitat a trabajadores afectados por un ERTE o con reducción de jornada por el Covid-19; Adquisición de vehículos nuevos de las categorías de la Orden 5/2020 (bicicletas y patinetes eléctricos); Inversión en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación; Gastos vinculados con el fomento y la formación musicales.
Deducciones de la Comunitat Valenciana en el Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria
Preguntas frecuentes
¿Qué deducciones autonómicas puedo aplicar?
Las de la comunidad autónoma en la que tuviste tu residencia habitual durante 2025, si cumples los requisitos de cada una. No puedes aplicar las de otra comunidad.
¿Las deducciones autonómicas son compatibles con las estatales?
En general sí: son deducciones distintas y se restan de la parte autonómica del impuesto. Algunas son incompatibles entre sí o con una deducción estatal por el mismo gasto, por ejemplo el alquiler y la compra de vivienda. Cada una lo indica en sus requisitos.
¿Qué pasa si mis deducciones autonómicas suman más que mi cuota autonómica?
Solo se aplican hasta dejar la cuota autonómica a cero. El resto no se devuelve ni pasa a otros años, salvo que la norma de esa deducción diga otra cosa.
¿Por qué FotoFactu no calcula todas las deducciones de mi comunidad?
Calcula las que dependen de tu situación personal y familiar y de importes que conoces. Quedan fuera las de inversión en empresas, obras y eficiencia energética y las de vivienda con regímenes transitorios. Si tienes derecho a alguna, la añades en Renta WEB antes de firmar.
¿Estas deducciones valen para la Renta de 2026?
No necesariamente. Las comunidades cambian importes, límites de renta y deducciones casi todos los años. Esta guía es del ejercicio 2025.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas
- Agencia Tributaria: guía de las deducciones autonómicas por comunidad
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025
Esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No sustituye el asesoramiento de tu gestoría o de un profesional.